A continuación citamos textualmente la Ley que regula la actividad de compra y venta de autos usados en Panamá.  Para los efectos aconsejamos a todos los usuarios de nuestro sitio que se me familiaricen con sus derechos y obligaciones.    Preste atención al artículo 47 que regula las condiciones de las garantías.

 

Al hacer uso de este sitio queda informado de el marco legal vigente, y por lo tanto Autorapido.com no se hace responsable por defectos o daños ocultos en los autos ofrecidos por nuestros anunciantes.

 

LEY No. 45

De 31 de octubre de 2007

Que dicta normas sobre protección al consumidor

y defensa de la competencia y otra disposición

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

 

Artículo 38. Vínculo proveedor-publicidad. Toda información, publicidad u oferta al

público, transmitida por cualquier medio o forma de comunicación, en relación con los bienes

ofrecidos o servicios a prestar, vincula al proveedor que solicite, autorice o pague la difusión

correspondiente. Dicha información formará parte del contrato de venta que se celebre entre

el proveedor y el consumidor.

 

Artículo 45. Condiciones de garantía. Los términos y las condiciones de las garantías de

los bienes y servicios deberán constar por escrito en forma clara y precisa, y podrán

incorporarse al contrato de compraventa o consignarse en documento aparte. En este

último caso, el documento formará parte integral del contrato de compraventa o de la

factura de venta, y contendrá, por lo menos, la siguiente información:

1. Nombre y dirección exactos del establecimiento comercial.

2. Nombre y dirección exactos del consumidor.

3. Descripción precisa del bien o servicio objeto de la garantía, con indicación de la

marca y el número de serie, si fuera el caso, así como del modelo, tamaño o

capacidad, material y color predominante.

4. Fecha de la compra y de la entrega del bien o servicio, con indicación del número

del contrato de compraventa y de la boleta de entrega, si esta no se hubiera

efectuado inmediatamente, o si se hubiera realizado fuera del establecimiento del

proveedor.

5. Término de duración de la garantía.

6. Condiciones generales para que la garantía se haga efectiva, con indicación de los

riesgos cubiertos y de los que no lo están.

7. Lugar donde debe ser presentada la reclamación.

8. Aprobación expresa del proveedor o de su representante autorizado.

Artículo 46. Obligaciones del proveedor en la garantía. Si dentro del periodo de garantía

estipulado para equipos o productos mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electrónicos,

mobiliarios, vehículos de motor y otros bienes de naturaleza análoga, estos no funcionaran

adecuadamente, o no pudieran ser usados normalmente, por defecto del producto o causa

imputable al fabricante, importador o proveedor, este último estará obligado a la reparación de

dichos bienes o a su reemplazo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se

presente la respectiva reclamación.

Si no fuera posible la reparación, el proveedor estará obligado a reemplazar el bien por

otro igual o a devolver las sumas pagadas.

Cuando se trate de vehículos de motor o equipos de tecnología sofisticada, el término

para su reparación o reemplazo será de hasta seis meses, siempre que en la garantía se pacte,

Gaceta No 25914 Gaceta Oficial Digital, miercoles 7 de noviembre de 2007 8

libremente entre proveedor y consumidor, la responsabilidad del primero en caso de no poder

reparar el bien dentro de los primeros treinta días.

Artículo 47. Vehículos de motor. Los proveedores de vehículos de motor nuevos están

obligados a extender una garantía mínima de un año o treinta mil kilómetros, lo que ocurra

primero.

Cuando la garantía del fabricante sea más favorable al consumidor que los términos

mínimos establecidos en este artículo, será de obligatorio cumplimiento para el proveedor

ofrecer la garantía del fabricante. El proveedor está obligado a proporcionarle al consumidor

la garantía de fábrica por escrito.

En el caso de los vehículos de motor usados, los proveedores no podrán importar al

territorio nacional vehículos usados cuyo modelo de fabricación sea de más de cinco años,

según el Número de Identificación del Vehículo, y la garantía mínima, a que se refiere el

primer párrafo, para estos vehículos será de seis meses o quince mil kilómetros, lo que ocurra

primero. Se exceptúan de esta prohibición los siguientes vehículos:

1. Los de colección.

2. Los de carrera deportiva.

3. Los fúnebres.

4. Las ambulancias.

5. Las limusinas.

6. Los que tengan modificaciones especiales para personas con discapacidad.

Artículo 48. Vicios ocultos. Cuando los bienes presenten defectos o vicios ocultos que hagan

imposible el uso para el que son destinados, o que disminuyan de tal modo su calidad o la

posibilidad de su uso, y que de haberlos conocido el consumidor no los hubiera adquirido o

hubiera dado un menor precio por ellos, el proveedor estará obligado a recibirlos y a devolver

las sumas pagadas por el consumidor, según lo establece el Código de Comercio. No

obstante, el consumidor podrá optar por recibir una rebaja en el precio, sin derecho a reclamo

posterior.

Artículo 49. Plazo de garantía. Para los efectos de los artículos 46, 47 y 48, el consumidor

notificará de inmediato al proveedor sobre las anomalías que el bien presente. El proveedor

procederá a reparar el bien en su almacén o taller o en el domicilio del consumidor, según

estime conveniente.

El proveedor estará en la obligación de proporcionar el transporte para el retiro y la

devolución del bien, sin costo alguno para el consumidor, cuando se trate de artefactos

grandes, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en los certificados de garantía, y solo

desde el lugar en que dicho bien fue entregado al consumidor al momento de la venta.

Artículo 50. Prórroga de la garantía. Cuando el tiempo que utilice el proveedor para honrar

la garantía de productos o servicios, incluyendo el tiempo que le tome la reparación, el

cambio u otras medidas, exceda los treinta días, contados a partir de la entrega efectiva del

bien al proveedor, se interrumpirá el plazo de vigencia de la garantía. En el caso en que la

reparación, el cambio u otra medida por parte del proveedor exceda los treinta días, el

periodo de garantía será prorrogado por un tiempo igual al que utilice el proveedor para

ejecutar las acciones descritas.

Artículo 51. Renovación de la garantía. En caso de que, en virtud del cumplimiento de

una garantía, se entregara un nuevo bien o un componente del bien original al consumidor,

el plazo de vigencia de la garantía será igual al otorgado originalmente para el bien o

componente cambiado. La renovación de que trata este artículo aplicará por defecto del

producto o por causa imputable al fabricante, proveedor o importador.

Artículo 52. Rehúso de la garantía. Se podrá rehusar el cumplimiento de la garantía cuando

el reclamo se haga fuera de su término de duración, o cuando el uso del bien vendido se haya

realizado en forma contraria a las instrucciones del producto. Los manuales de instrucciones,

cuando se trate de productos de fabricación extranjera, podrán venir expresados en idioma

distinto del español.

De no haberse proporcionado al consumidor las instrucciones de uso en idioma

español, el proveedor no podrá rehusar el cumplimiento de la garantía, ni eximirse de

responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios, invocando uso inadecuado del

producto por parte del consumidor, salvo que este uso refleje una falta de cuidado o un

desconocimiento tal que las instrucciones en español no hubieran prevenido el uso

inadecuado.